Resumen del Artículo seiscientos treinta y seis

Artículo seiscientos treinta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica. 2. No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la autoridad competente para resolverlo podrá acordar,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos treinta y seis

1. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica.

2. No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la autoridad competente para resolverlo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiere causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos treinta y seis

¿Qué dice el Artículo seiscientos treinta y seis del LOPJ?

1. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica. 2. No obstante, cuando se interponga…

¿El Artículo seiscientos treinta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos treinta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos treinta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos treinta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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